El delito de alcoholemia con tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado
La tasa de alcoholemia en el Código Penal
El delito de alcoholemia está regulado en el artículo 379 del Código Penal. El bien jurídico protegido por el delito es la seguridad vial, como forma de protección de la vida, la salud y la integridad física de las personas que participan en el tráfico.
Según lo dispuesto en el Código Penal, comete un delito de alcoholemia quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Asimismo, se cometerá el delito en todo caso cuando se conduzca con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, o superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado.
La prueba del grado de impregnación alcohólica
El Reglamento General de Circulación regula en su artículo 22 las pruebas para detectar el grado de impregnación alcohólica. Estas pruebas consistirán en la verificación del aire espirado mediante etilómetros homologados.
Cuando de la práctica del etilómetro resulte una tasa de alcoholemia superior a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se someterá al interesado a una segunda prueba de contraste.
La persona sometida a la prueba de alcoholemia, por su parte, tiene el derecho de verificar los resultados obtenidos en el etilómetro mediante un posterior análisis de sangre realizado en un centro médico. En estos supuestos, el agente tomará las medidas necesarias para trasladarlo al centro sanitario más cercano al lugar de los hechos. Estas pruebas serán costeadas por el interesado en el caso de que el resultado de la prueba de contraste sea positivo.
Consecuencias jurídicas de la alcoholemia con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado
El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado puede acarrear diversas sanciones penales. A su vez, estas sanciones pueden tener cierto impacto en la vigencia del permiso de conducir.
El artículo 379 del Código Penal sanciona esta conducta con una pena de prisión de tres a seis meses, o con una pena de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Además, es necesario tener en cuenta que, en cualquier caso, se impondrá una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
A lo anterior debe añadirse lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, según el cual, cuando la pena de privación del derecho a conducir lo fuera por un tiempo superior a dos años, comportará la pérdida de vigencia del permiso de conducción.