Garantías procesales en los delitos de alcoholemia

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El delito de alcoholemia en el Código Penal

El delito de alcoholemia se encuentra regulado en el artículo 379 del Código Penal, siendo el bien jurídico protegido de este delito la seguridad vial. No obstante, se trata, en realidad, de un bien jurídico que protege, de manera mediata, la vida, la salud y la integridad física de los participantes en el tráfico.

Según dispone dicho artículo, son autores de un delito de alcoholemia los que conduzcan un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En todo caso, nos hallaremos ante un delito de alcoholemia cuando la tasa de alcohol en el organismo supere los 0,60 miligramos por litro de aire espirado, o los 1,2 gramos por litro de sangre.

Esta regulación obliga a determinar, con un alto grado de exactitud, la tasa de alcoholemia del investigado, para poder diferenciar aquellos supuestos delictivos, de los que supongan una infracción administrativa. Para ello, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado emplean el etilómetro, un instrumento que permite medir la concentración de alcohol en el aire espirado.

La prueba en los delitos de alcoholemia

El artículo 21 y siguientes del Reglamento General de Circulación regula la práctica de la prueba del etilómetro.

Concretamente, establece que todos los conductores de vehículos y bicicletas están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol que determinen los agentes encargados de la seguridad en el tráfico. También están obligados aquellos peatones que estén implicados en algún accidente vial.

El artículo 22 del Reglamento General de Circulación establece que la prueba del grado de impregnación alcohólica se realizará, principalmente, mediante la verificación del aire espirado con etilómetros debidamente homologados y calibrados.

Garantías procesales en el delito de alcoholemia

La validez de las pruebas de impregnación alcohólica requiere que se hayan respetado ciertas garantías y derechos del investigado.

En primer lugar, cuando el resultado de la prueba de alcoholemia supere los 0,25 miligramos por litro de aire espirado, el conductor tiene derecho a que se le realice una segunda prueba mediante un procedimiento similar, como medida de contraste. Para ello, el interesado puede supervisar, personalmente o a través de sus acompañantes, que transcurra un tiempo mínimo de 10 minutos entre ambas pruebas.

Asimismo, el investigado tiene derecho a una posterior prueba de contraste de los resultados obtenidos con el etilómetro mediante pruebas alternativas, como análisis de sangre, orina o similares, que serán realizadas por personal médico del centro sanitario al que sea trasladado.

Sin embargo, estas pruebas adicionales no son gratuitas. El interesado deberá abonar el coste de los análisis cuando el resultado de la prueba sea positivo. En cambio, si el resultado es negativo, se reembolsará el importe depositado, y los gastos serán asumidos por la Jefatura Central de Tráfico.

Por otro lado, el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el investigado en un delito de alcoholemia tiene derecho a ser informado detalladamente de los hechos que se le imputan, con el fin de poder ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Y, a su vez, tiene el derecho a revisar las actuaciones judiciales con la debida antelación antes de prestar declaración.

Igualmente, la persona investigada por un delito de alcoholemia tiene el derecho a designar libremente un abogado, a solicitar asistencia gratuita si lo necesita, y a recibir servicios de traducción e interpretación si no habla ninguna de las lenguas oficiales del Estado.

Por último, es importante resaltar que la persona investigada por un delito de alcoholemia tiene derecho a guardar silencio y a no declarar si no lo desea, a no responder algunas de las preguntas que se le formulen, y a no confesarse culpable.

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